Portal de Transparencia
Información general
BADEINEGUI, S.L., es una empresa ante el notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, don Lucas Raya Medina el 25 de febrero de 1.998.
Inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, al tomo 1608, folio 159, hoja número TF-16.644, inscripción 1ª.
Su objeto social, alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia CNAE 6820
La actividad económica la constituye la explotación de inmuebles en propiedad, ubicados en Tenerife y Gran Canaria.
Una historia que nace en el 1.998, y que año tras año se ha ido consolidando, hasta llegar en la actualidad, en donde BADEINEGUI S.L., es una empresa familiar dedicada al alquiler de locales comerciales, naves y viviendas de larga temporada, manteniendo clientes fijos durante períodos de 8 años en promedio, creando relaciones sólidas y honestas, contribuyendo al crecimiento y expansión de nuestros arrendatarios.
La empresa da trabajo a 2 empleados directos, y al mismo tiempo dispone de contratos de servicios con empresas, para el desarrollo también de la actividad.
https://sede.registradores.org/site/mercantil
https://boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-1114
https://boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-10544
Más información al respecto: https://transparenciacanarias.org/
Información relativa a las funciones que desarrolla la entidad
BADEINEGUI, S.L., se dedica al alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia CNAE 6820
en: Avd. Ernesto Sarti, 10 – 38660, Adeje, provincia de S/C. de Tenerife.
Registro Mercantil: https://sede.registradores.org/site/mercantil.
Normativa aplicable a la entidad
BADEINEGUI, S.L., es una sociedad mercantil que se rige por las siguientes normativas:
Sociedades de capital:
– Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Sociedades de Capital (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-
10544)
– Orden JUS/3185/2010, de 9 de diciembre, por la que se aprueban los Estatutos-tipo de
las sociedades de responsabilidad limitada (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-
A-2010-19099)
– Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y
liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo
(https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-18651)
Transparencia:
– Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-1114)
– Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno (https://www.boe.es/eli/es/l/2013/12/09/19/con)
– Más información en el Comisionado de Transparencia
(https://transparenciacanarias.org/)
Convenio:
– No tiene convenio
Estatutos de la sociedad:
– Estatutos de la sociedad descarga aquí el pdf.
Organigrama

Administradoras Solidarias:
Dña. María Inés Hernández Calavia.
Dña. Desirée Hernández Calavia.
Dirección establecimiento
Dña. María Inés Hernández Calavia
Dña. Desirée Hernández Calavia
Cuentas anuales
BADEINEGUI, S.L. en 2021 cumplió con su obligación legal de depositar sus cuentas anuales en el
Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, pudiendo ser solicitadas en dicho registro.
(Enlace para la solicitud: https://www.e-registros.es/deposito-de-cuentas).
Informes de auditoría de cuentas y de fiscalización
La entidad en 2021 no está sometida a la obligación de ser auditada al no cumplirse con los requisitos preceptuados en el artículo 263 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 2 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, no estando obligada a someter sus cuentas anuales ni en su caso, los informes de gestión a un informe de auditoría:
“Artículo 263. Auditor de cuentas.
1. Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión deberá ser revisados por auditor de
cuentas.
2. Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos
reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil
euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos
mil euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a
cincuenta.
Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos,
dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
3. En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades
quedan exceptuadas de la obligación de auditarse si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al
menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior.”
Contratos y convenios formalizados con entidades públicas
BADEINEGUI, S.L., en 2021 no tuvo contratos o convenios suscritos con las administraciones públicas y privadas.
Relación de ayudas y subvenciones concedidas
* LÍNEA COVID DE AYUDAS DIRECTAS A PERSONAS AUTÓNOMAS Y EMPRESAS PREVISTA EN EL TÍTULO I DEL REAL
DECRETO-LEY 5/2021, DE 12 DE MARZO, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL
EN RESPUESTA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19, FINANCIADA POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA, REGULADAS POR EL
DECRETO-LEY 6/2021, DE 4 DE JUNIO (LÍNEA 2.1: PERSONAS AUTÓNOMAS, EMPRESAS Y GRUPOS DE EMPRESAS
CON UN MÁXIMO DE 10 PERSONAS EMPLEADAS). REF. L2.1/CCSCTF-01/2021.
Subvencionado por: Gobierno de Canarias
Importe concedido: 60.428,21€
Colectivo beneficiario: Personas autónomas (empresarias o profesionales), empresas y grupos
de empresas cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la
Administración en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y, en su caso, en el Impuesto
sobre el Valor Añadido (IVA), en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
Objetivo: Subvención destinada a paliar los daños por la situación de COVID-19.
Finalidad: Realizar pagos pendientes a proveedores y otros acreedores que estén pendientes a
fecha 15/06/2021; satisfacer otras deudas financieras o no financieras pendientes a fecha
15/06/2021: incluidas deudas bancarias y las que haya contraído la empresa con socios,
administradores o cualquier tercero acreedor no financiero; cubrir las pérdidas acumuladas
entre el 01/03/2020 y el 31/05/2021, puesto que de acuerdo con el marco Europeo de ayudas
COVID denominados “costes fijos no cubiertos” coinciden, en todo caso, con las pérdidas
acumuladas en el periodo subvencionable.
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN ECONÓMICA, POR LA QUE SE ACUERDA LA CONCESIÓN, CONSTITUCIÓN DE LISTA DE RESERVA, DESISTIMIENTO, DESESTIMACIÓN, EXCLUSIÓN O, EN SU CASO, ANULACIÓN, DE LAS SOLICITUDES DE LA LÍNEA COVID DE AYUDAS DIRECTAS A PERSONAS AUTÓNOMAS Y EMPRESAS PREVISTA EN EL TÍTULO I DEL REAL DECRETO-LEY 5/2021, DE 12 DE MARZO, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUESTA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19, FINANCIADA POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA, REGULADAS POR EL DECRETO-LEY 6/2021, DE 4 DE JUNIO (LÍNEAS 2.2 Y 2.3: PERSONAS AUTÓNOMAS, EMPRESAS Y GRUPOS DE EMPRESAS CON MÁS DE 10 Y MENOS DE 50 PERSONAS EMPLEADAS, Y CON 50 O MÁS PERSONAS EMPLEADAS, RESPECTIVAMENTE).
Fecha Subvención 13/12/2021
